El producto objeto de la NOM son aquellos elaborados con la carne procedente de cualquiera de las especies de atún o bonita descritas al efecto y con los aditivos permitidos, con o sin medio de cobertura –aceite de oliva, aceite, aceite con agua, agua con aceite y agua–; de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en el país.
A partir del 1o. de abril de 2021, las etiquetas de estos productos que sean destinados en punto de venta al consumidor final deberán tener incluida la información comercial prevista en esta norma; sin embargo, quienes así lo deseen, previo a esa fecha, podrán comercializarlos acatando la nueva NOM, sin que las autoridades competentes estimen infracción alguna.
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